º. Los Tribunales y las Cámaras de Comercio darán aviso al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Gobernador del respectivo Departamento, a la Superintendencia Bancaria y a la de Sociedades Anónimas de la elección que hagan de miembros de las Juntas de Revisión.
Decreto 64 de 1941 →Vigente
Artículo 3
Los Tribunales Y Las Cámaras De Comercio Darán Aviso Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Al Gobernador Del Respectivo Departamento, A La Superintendencia Bancaria Y A La De Sociedades Anónimas De La Elección Que Hagan De Miembros De Las Juntas De Revisión
Decreto 64 de 1941 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las juntas de revisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.