Estas escuelas funcionaran en los núcleos de población del Bajo Caquetá, Putumayo y Amazonas, que estimare más conveniente el Ejecutivo, tales como Leticia, La Pedrera, La Victoria, Atacuari, Caraparana e Igaraparana.
Ley 46 de 1930 →Vigente
Artículo 2
Ley 46 de 1930 · POR LA CUAL SE CREAN UNAS ESCUELAS EN LOS TERRITORIOS DEL BAJO CAQUETÁ, PUTUMAYO Y AMAZONAS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.