Micelio

Artículo 2

Ley 46 de 1930 · POR LA CUAL SE CREAN UNAS ESCUELAS EN LOS TERRITORIOS DEL BAJO CAQUETÁ, PUTUMAYO Y AMAZONAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estas escuelas funcionaran en los núcleos de población del Bajo Caquetá, Putumayo y Amazonas, que estimare más conveniente el Ejecutivo, tales como Leticia, La Pedrera, La Victoria, Atacuari, Caraparana e Igaraparana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 46 de 1930