Micelio

Artículo 13

Decreto 3553 de 1948 · Por el cual se modifica el Decreto número 372 de 1948

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimotercero. Lon sobrantes que se causen de las partidas para sueldos deberán ser reintegrados mensualmente por el Secretario Pagador Almacenista al Tesorero General de la República. No así los sobrantes que se causen de las partidas de sostenimiento y dotación que podrán ser invertidas por el Director Departamental de Higiene para ampliación y mejoramiento de los servicios, mediante resoluciones que para su validez requieren la aprobación del Ministerio de Higiene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3553 de 1948