Cuando en los juicios ejecutivos o de venta o adjudicación de la cosa hipotecada o dada en prenda no ocurriere quién haga postura por el setenta por ciento del avalúo, se señala otra fecha para el remate, de lo cual seda aviso al público en la forma y términos indicados para la primera licitación, y en este caso, es postura admisible la que cubra el sesenta por ciento del avalúo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1195 del Código Judicial, si se pide la adjudicación.
Si en esta segunda licitación no hay postura, se señala fecha para una tercera, con aviso al público en la forma y términos indicados para la primera, en la que es postura admisible la que cubra el cincuenta por ciento del avalúe.
Si en esta tercera licitación tampoco hay postura, podrá pedir el acreedor que se hagan nuevas subastas con el mismo cincuenta por ciento de base, o que se proceda a nuevo avalúo por peritos nombrados por el Juez, repitiéndose en tal caso el procedimiento indicado en este artículo.
En ningún caso el remate puede verificarse por menos del cincuenta por ciento del avalúo.