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Artículo 26

Son Funciones De La Sección De Educación Superior: A) Responder Ante El Jefe De La División Educación Superior Y Normalista Por El Cumplimiento De Sus Funciones

Decreto 1637 de 1960 · Por medio del cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Educación Superior

a)

Responder ante el Jefe de la División Educación Superior y Normalista por el cumplimiento de sus funciones.

b)

Estudiar los problemas y necesidades de la Educación Superior.

c)

Planear y desarrollar compañas de educación superior, no universitarias.

d)

Adoptar los programas mínimos para la educación universitaria aprobados por el Consejo Nacional de Rectores.

e)

Inspeccionar y vigilar la educación universitaria, con la cooperación del Fondo Universitario Nacional.

f)

Proyectar con la cooperación del Fondo Universitario Nacional, el monto y la distribución de los aportes nacionales a las Universidades.

g)

Estudiar el desarrollo de la autonomía universitaria y preparar proyectos sobre las modificaciones legislativas y administrativas que deban adoptarse para su perfeccionamiento.

h)

Acordar con el Fondo Universitario Nacional el sistema de nomenclaturas para la educación superior.

i)

Aprobar los establecimientos dedicados a la formación de profesores de educación media y a las demás formas de la educación superior, cuando sea impartida por establecimientos no universitarios, según los requisitos mínimos adoptados por el Ministerio.

j)

Dar normas para el funcionamiento, e inspeccionar los establecimientos dedicados a la formación de profesores de educación media, y en general a la educación superior, cuando sea impartida por establecimientos no universitarios.

k)

Dirigir los establecimientos nacionales dedicados a la formación de profesores de educación media y a las demás formas de la educación superior no universitaria.

l)

Organizar y dirigir cursos de capacitación y perfeccionamiento de profesores de educación media.

m)

Elaborar los planes de estudio que deban desarrollar los establecimientos dedicados a la formación de profesores de educación media, y a las demás formas de la educación superior impartidas por establecimientos no universitarios, y controlar su cumplimiento.

n)

Elaborar planes de estudio para los cursos de capacitación y perfeccionamiento de profesores de educación media, y controlar su cumplimento.

o)

Colaborar con la Universidad Pedagógica de Colombia en la elaboración de sus programas.

p)

Colaborar con la Sección de Equipos y Materiales Escolares en la adecuada selección de los respectivos equipos, materiales y textos de orientación y guía.

q)

Colaborar con la Sección de Servicios Bibliotecarios en la planeación y desarrollo de sus campañas.

r)

Coordinar con las entidades públicas y privadas que adelanten actividades similares, la planeación y desarrollo de los programas comunes.

Parágrafo

Para los efectos del presente Decreto se entiende por educación superior la que tiene, entre otras, las siguientes finalidades

a)

Capacitar, por medio de las distintas Facultades universitarias, para el ejercicio profesional, con base en la educación media completa y aprobada, y en concordancia con los requisitos legales pertinentes.

b)

Facilitar los estudios de carreras cortas, que sin tener carácter universitario, suponen una formación media completa.

c)

Formar, capacitar y perfeccionar personal docente y directivo para la educación media.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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