Micelio

Artículo 14

Los Porcentajes Fijados En El Artículo 13 De Este Decreto, Se Reconocerán Exclusivamente A Los Funcionarios Allí Mencionados Si Ejercen Las Funciones Propias De Los Cargos Discriminados En Cada Uno De Sus Literales, Salvo Que Se Encuentren Comisionados Para Realizar Actividades Técnico-Pedagógicas En Instituciones Del Sector Educativo

Decreto 47 de 1998 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del Estatuto Docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los porcentajes fijados en el artículo 13 de este decreto, se reconocerán exclusivamente a los funcionarios allí mencionados si ejercen las funciones propias de los cargos discriminados en cada uno de sus literales, salvo que se encuentren comisionados para realizar actividades técnico-pedagógicas en instituciones del sector educativo. La sola adscripción o el encargo de funciones no da derecho al reconocimiento de esos porcentajes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 47 de 1998