Los municipios que tengan un presupuesto no inferior a doscientos mil pesos ($ 200.000) están en la obligación de levantar el plano regulador que indique la manera como debe continuarse la organización futura de la ciudad. Este plano no sólo comprenderá las enmiendas y mejoras que deban hacerse a la parte ya construida, atendiendo al posible desarrollo, sino los nuevos barrios que hayan de levantarse, así como los sitios donde deban ubicarse los edificios públicos, sitios de recreo y deporte, templos plazas, y áreas verdes, escuelas y demás edificios necesarios a la población.
Ley 88 de 1947 →Vigente
Artículo 7
Ley 88 de 1947 · Sobre fomento del desarrollo urbano del Municipio y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.