º. Los gobernadores deberán enviar al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de expedición de este Decreto, un diagnóstico del estado de la estratificación en cada uno de los municipios y distritos de su jurisdicción, diligenciando de conformidad con el instructivo que para este fin les suministre dicha entidad.
Decreto 1538 de 1996 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1538 de 1996 · por el cual se reglamenta el Título VI, Capítulo IV de la Ley 142 de 1994 y el artículo 34 de la Ley 188 de 1995 sobre estratificación socioeconómica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.