Micelio

Artículo 18

Decreto 2798 de 1955 · Por el cual se dictan normas relacionadas con la administración de justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diez y ocho. Las funciones principales de los auxiliares de Instrucción Criminal, bajo las órdenes o instrucciones que les impartan los funcionarios Instructores, son: 1ª Indagar, fuera de la oficina respectiva, toda clase de datos, huellas, rastros, etc., que tiendan al esclarecimiento de la infracción penal conocida, y a la identificación y localización de sus autores y partícipes; 2ª Practicar las citaciones, capturas, rondas, allanamientos, etc., para los cuales hayan sido comisionados; 3ª En caso de flagrante delito, procurar que el sitio en donde éste se cometió se conserve sin alteraciones que puedan perjudicar la investigación, y obtener la inmediata aprehensión del delincuente, para lo cual, guardando siempre las formalidades legales, podrán efectuar registro de personas y domicilios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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