Artículo diez y ocho. Las funciones principales de los auxiliares de Instrucción Criminal, bajo las órdenes o instrucciones que les impartan los funcionarios Instructores, son: 1ª Indagar, fuera de la oficina respectiva, toda clase de datos, huellas, rastros, etc., que tiendan al esclarecimiento de la infracción penal conocida, y a la identificación y localización de sus autores y partícipes; 2ª Practicar las citaciones, capturas, rondas, allanamientos, etc., para los cuales hayan sido comisionados; 3ª En caso de flagrante delito, procurar que el sitio en donde éste se cometió se conserve sin alteraciones que puedan perjudicar la investigación, y obtener la inmediata aprehensión del delincuente, para lo cual, guardando siempre las formalidades legales, podrán efectuar registro de personas y domicilios.
Decreto 2798 de 1955 →Vigente
Artículo 18
Decreto 2798 de 1955 · Por el cual se dictan normas relacionadas con la administración de justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.