Micelio

Artículo 7

º Los Organismos De Dirección Y Coordinación Del Sistema Nacional De Ciencia Y Tecnología Son Los Siguientes: 1

Decreto 585 de 1991 · por el cual se crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se reorganiza el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología - Colciencias- y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los organismos de dirección y coordinación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología son los siguientes

1.

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, cuya secretaría técnica y administrativa será ejercida por el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Francisco José de Caldas, Colciencias.

2.

Los consejos de programas nacionales, cada uno de los cuales contará con una secretaría técnica y administrativa, uno o varios comités científicos y comités regionales, y podrá tener un gestor.

3.

Las comisiones regionales de ciencia y tecnología, que tendrán un coordinador y una secretaría técnica y administrativa.

4.

Los consejos de programas regionales.

5.

El Comité de Formación de Recursos Humanos para la Ciencia y la Tecnología y otros comités que cree el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para el desarrollo de estrategias.

Parágrafo

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, los consejos de programa, las comisiones regionales de ciencia y tecnología, los comités y las secretarías técnicas y administrativas de los programas y de las comisiones regionales se establecen como mecanismos de coordinación y, por lo tanto, no constituyen estructuras administrativas independientes ni tendrán planta de personal propia. Su organización tampoco dará lugar a ampliaciones de planta de personal en las entidades del Estado. Cuando los Consejos de Programa designen gestores éstos serán funcionarios del Estado comisionados para ello o contratados para desempeñar esta función.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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