Verificación de las solicitudes de devolución. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) verificará, dentro del término legal para resolver, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Capítulo, pudiendo efectuar las investigaciones que considere pertinentes, incluyendo cruces de información con los proveedores que expidieron las facturas electrónicas, para validar la veracidad de la operación, la fecha de expedición, el monto del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y del Impuesto Nacional al Consumo pagado y el cumplimiento de los requisitos establecidos para la factura electrónica.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.6.1.22.8.Auto inadmisorio. Cuando las solicitudes no cumplan con los requisitos señalados en el artículo 1.6.1.22.4 del presente decreto, la Dirección Seccional de Impuesto de Grandes Contribuyentes proferirá auto inadmisorio dentro del mismo término señalado en el artículo 858 del Estatuto Tributario contado a partir de la radicación de la solicitud en debida forma ante la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes.
(Artículo 8°, Decreto 153 de 2014)
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