º . Adiciónase el literal A del artículo 13 del Decreto 522 de 2003, con el siguiente numeral y
"4. Certificación expedida por la persona natural o jurídica y/o entidad pública o privada, que le prestó el servicio de sacrificio de animales, la cual deberá contener lo siguiente
Nombres y apellidos o razón social y NIT de quien expide la certificación;
Número y fecha del acto administrativo expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o autoridad competente, que lo autoriza para prestar el servicio de sacrificio de animales, el cual debe ser anterior a la fecha de prestación del servicio;
Nombres y apellidos o razón social y NIT de la persona a quien se le prestó el servicio;
Tipo y número de animales sacrificados y fechas de sacrificio.
Cuando la persona natural o jurídica que solicite la devolución y/o compensación del impuestosobre las ventas de los bienes de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, sacrifique directamente sus animales, igualmente deberá cumplir con los requisitos a los que se refieren los literales b) y d) del numeral 4de este literal".