Micelio

Artículo 8

Los Señores Prefectos Y Alcaldes Deberán Informar Al Ministerio De Obras Públicas, Por Conducto De La Respectiva Gobernación, De Los Trabajos Que Se Lleven A Cabo Sobre Exploración Y Explotación De Minas De Petróleo, En El Territorio De Su Jurisdicción, Y Dar Aviso De Los Permisos Que Se Les Presenten

Decreto 1255 de 1919 · Por el cual se reglamenta la exploración de terrenos petrolíferos y se dispone llevar la estadística de minas de la misma materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 8° Los señores Prefectos y Alcaldes deberán informar al Ministerio de Obras Públicas, por conducto de la respectiva Gobernación, de los trabajos que se lleven a cabo sobre exploración y explotación de minas de petróleo, en el territorio de su jurisdicción, y dar aviso de los permisos que se les presenten.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1255 de 1919