Micelio

Artículo 8

La Atención Médica A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Prestará Para Los Médicos Miliares Con Los Elementos De Que Se Disponga En Cada Guarnición, Y En Los Hospitales O Casas De Salud Que Tenga Contratados El Ministerio De Guerra Para Este Efecto

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La atención Médica a que se refiere el artículo anterior se prestará para los médicos miliares con los elementos de que se disponga en cada guarnición, y en los hospitales o casas de salud que tenga contratados el Ministerio de Guerra para este efecto.

Parágrafo

Para la hospitalización del empleado u obrero debe solicitarse la autorización del Ministerio de Guerra con el diagnóstico de la enfermedad hecho por la Sanidad Militar, salvo en los casos de emergencias, en los cuales puede verificarse la hospitalización directamente, dando aviso inmediato al Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2332 de 1946