Micelio

Artículo 2

Para Determinar El Valor Que Mensualmente Deben Pagar Las Empresas Mencionadas, Se Aplicará El Procedimiento Siguiente: A) Las Empresas Pagarán En Cuotas Mensuales Una Suma Que Se Liquidará Así: Al Valor De La Reserva Necesaria Al 31 De Diciembre De1982, Se Restará El De La Reserva Efectiva-Neta En Poder Dela Caja De Auxilios Y Prestaciones De ,1a Asociación Colombiana De Aviadores Civiles, Caxdac, A 31 De Diciembre De1982 Y Luego Se Le Disminuirá El Correspondiente A Las Reservas Del Personal Jubilado A 31 De Diciembre De 1982

Decreto 2140 de 1984 · Por el cual se fila la cuantía y forma de pago del déficit actuarial a cargo de las Empresas de Servicios Aéreos y Comerciales y a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC y se modifica el Decreto 721 de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para determinar el valor que mensualmente deben pagar las empresas mencionadas, se aplicará el procedimiento siguiente

a)

Las empresas pagarán en cuotas mensuales una suma que se liquidará así: Al valor de la reserva necesaria al 31 de diciembre de1982, se restará el de la reserva efectiva-neta en poder dela Caja de Auxilios y Prestaciones de ,1a Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, a 31 de diciembre de1982 y luego se le disminuirá el correspondiente a las reservas del personal jubilado a 31 de diciembre de 1982. El saldo neto que así se obtenga será cubierto por las empresas como se indica en la tabla siguiente: Meses Cuotas Total Valores Primeros100.000 12 8.333.33 8.333.33 100.000 Siguientes100.000 24 4.166.67 12.500.00 200.000 200 000 36 5.555.55 18.055.55 400.000 400.000 48 8.333.33 26.388.88 800.000 800.000 60 13.333.33 39.722.21 1.600.000 1.400.000 72 19.444.44 59.166.65 3.000.000 3.000.000 84 35.714.29 94.880.94 6.000.000 4.000.000 98 41.666.66 136.547.60 10.000.000 5.000.000 108 46.296.30 182.843.90 15.000.000 6.000.000 120 50.000.00 232.843.90 21.000.000 7.000.000 144 48.611.11 281.455.01 28.000.000 8.000.000 168 47.619.05 329.074.06 36.000.000 10.000.000 192 52.083.33 381.157.39 46.000.000 12.000.000 216 55.555.55 436.712.94 58.000.000 14.000.000 240 58.333.33 495.046.27 72.000.000 16.000.000 264 60.606.06 555.652.33 88.000.000 18.000.000 288 62.500.00 618.152.33 106.000.000 20.000.000 312 64.102.80 682.254.83 126.000.000 22.000.00 336 65.476.19 747.731.02 148.000.000 Exceso de 148.000.000 360

b)

Las empresas por las que la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, efectúe pagos por concepto de pensiones de jubilación, reintegrarán a ésta los valores correspondientes.

Parágrafo 1

Las cuotas y reintegros se harán efectivos a partir del 1° de septiembre de 1984.

Parágrafo 2

Los pagos a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, se harán dentro de los primeros quince (15) días de cada mes. La mora en el pago de tres (3) cuotas o más faculta a CAXDAC para exigir el pago total del saldo no pagado del déficit actuarial fijado.

Parágrafo 3

Por tratarse de sumas destinadas a la cancelación de prestaciones sociales, serán exigibles a la presentación de la respectiva cuenta y los saldos insolutos del déficit tendrán preferencia en caso de quiebra, concordato liquidación en la forma prevista en les artículos 5° de la Ley 32 de 1961, 21 del Decreto 2351 de 1965, 1920 del Código de Comercio y demás disposiciones concordantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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