Micelio

Artículo 13

Ley 101 de 1919 · "en desarrollo de los artículos 4º y 98 (ordinal 8º) de la Constitución Política de Colombia."

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La solicitud de que se practiquen nuevas diligencias en caso de error esencial, dolo o ignorancia, debe ser hecha, con los respectivos comprobantes, dentro de un año, contado desde el día en que las autoridades que representan a las entidades respectivas, hayan recibido el plano y los documentos correspondientes a la demarcación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 101 de 1919