Micelio

Artículo 3

Ley 38 de 1946 · Por el cual se aclara y adiciona la Ley 61 de 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El auxilio de cesantía de los trabajadores de la construcción, se liquidará tomando en cuenta todo el tiempo de servicio prestado a la obra o empresa, aun tratándose de retiro voluntario.

En caso de muerte del trabajador durante el servicio, cuando no haya lugar al seguro colectivo de vida, sus herederos tendrán derecho a recibir el auxilio de cesantía que le hubiere correspondido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 38 de 1946