Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1729 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente las Leyes 49 de 1990 y 03 de 1991

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Autorización de recursos para promoción de oferta. Las Cajas de Compensación Familiar que utilicen recursos de los Fondos de Subsidio Familiar de Vivienda de Interés social para promoción de oferta, lo harán previa expedición de la declaratoria de elegibilidad del proyecto, de acuerdo con lo definido por los Decretos 824 y 1538 de 1999. La Superintendencia del Subsidio Familiar, previo concepto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico, autorizará el uso de los recursos de promoción en el respectivo acto administrativo y señalará entre otros, los siguientes aspectos

a)

El nombre y el tipo de proyecto;

b)

El número de soluciones, el valor de venta de las soluciones, el área por unidad de construcción, la disponibilidad de servicios públicos y el número y fecha de la licencia de construcción;

c)

El plazo de ejecución del proyecto con su respectivo cronograma;

d)

El monto de los recursos aprobados;

e)

Las fecha de desembolso de los recursos;

f)

Las fechas de reintegro de los recursos;

g)

El presupuesto y flujo de caja del proyecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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