Podrán excusarse de ejercer la guarda:
Los empleados públicos en cualquier organismo o entidad oficial.
Las personas domiciliadas a considerable distancia del lugar donde deben ejercer la guarda.
Los que adolecen de una grave enfermedad habitual o han cumplido los sesenta y cinco (65) años.
Quienes por razones económicas o por excesiva carga laboral o de custodia de otros se consideren imposibilitados para ejercer a cabalidad la guarda, deberán exponerlo al Juez, probando las razones aducidas. El Juez aceptará o rechazará la excusa, según la conveniencia que reporte al pupilo.
El guardador que haya servido la guarda de un mismo pupilo durante más de diez (10) años, podrá pedir que se llame al suplente para que entre a ejercerla, pasando a ocupar la posición de suplente en el último lugar. Si no hubiese suplentes, podrá el guardador solicitar la designación de estos para así poder ejercitar la opción aquí consagrada.