Micelio

Artículo 1

Decreto 3037 De 1965

Decreto 1400 de 1965 · Por el cual se conceden unos auxilios por calamidad pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Concédanse los siguientes auxilios por calamidad pública: 1° En el Departamento de Antioquia. Para ser distribuidos entre los damnificados por el incendio ocurrido en el Municipio de Campamento, el día 4 de diciembre de 1984, la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) monada corriente. 2° En el Departamento de Bolívar. Para ser distribuidos entre los damnificados por el incendio ocurrido en el Municipio de María la Baja, el día de marzo del presente año, la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda corriente. 3° En el Departamento de Caldas. Para ser distribuidos entre los damnificados por el incendio ocurrido en el Municipio de Génova, el día 23 de julio de 1064, la suma de ocho mil pesos ($ 8.000.00) moneda corriente. 4° En el Departamento de Cundinamarca. Para ser distribuidos entre los damnificados a causa del deslizamiento de tierra ocurrido en la Inspección Departamental de Policía de San Antonio de Aguilera del Municipio de Topaipí, la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda corriente; para ser invertidos en la reparación de las obras públicas (Casa Municipal, matadero municipal, etc.), del mismo Municipio, la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente. 5° En el Departamento del Chocó,

a)

Para ser distribuidos en especie entre los damnificados por el incendio ocurrido en la población de Almendro, Municipio de Alto Baudó, el día 4 de marzo del corriente año, la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda corriente;

b)

Para ser distribuidos en especie, entre los damnificados por el incendio ocurrido en el Municipio de Riosucio, el día 12 de abril del corriente año, la suma de quince mil pesos ($ 15.000.00) moneda corriente. 6° En el Departamento de Nariño. a) Para ser distribuidos en especie, entre los damnificados por el incendio ocurrido en la Plaza Central de Mercado del Municipio de, Pasto, el día 1° de diciembre de 1964, la suma de quince mil pesos ($ 15.000.00) moneda corriente; b) Para ser distribuidos en especie, entre los damnificados por el incendio ocurrido en el Municipio de Tumaco, el día 31 de diciembre de 1984, la suma de quince mil pesos ($ 15.000.00). 7° En el Departamento de Norte de Santander. Para ayudar a los gastos de reconstrucción del Colegio de Señoritas regentado por las Hermanas Bethlemitas, en el Municipio de Gramalote, a causa del sismo ocurrido el día 1° de junio de 1964, la suma de siete mil pesos ($ 7.000.00) moneda corriente. 8° En el Departamento del Tolima. Para ser distribuidos entre los damnificados por el incendio ocurrido en el Municipio del Fresno, el día 18 de diciembre de 1964, la suma de cinco mil pesos ($ 5.000 00) moneda corriente 9° En el Departamento del Valle, a) Para ser distribuidos entre los damnificados por el incendio ocurrido en el Municipio de Buenaventura, el día 6 de febrero del corriente año, la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente; b) Para ser distribuidos entre los damnificados por el desbordamiento del río Tuluá, en el Municipio de Toro, ocurrido el día 15 de mayo del corriente año, la suma de quince mil pesos ($ 15.000.00) moneda corriente;

c)

Para ser distribuidos entre los damnificados por el desbordamiento del rio Tuluá, en el Municipio de Tuluá, ocurrido el día 15 de mayo del corriente año, la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda corriente;

d)

Para ayudar a los gastos de reconstrucción de la parroquia del Corregimiento de Galicia. Municipio de Bugalagrande, a causa del incendio ocurrido el día 11 de febrero de 1964, la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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