°. Pago de bonos o cupones de bono pensional especial tipo T. El pago de un bono o cupón de bono especial pensional tipo T se realizará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al recibo por parte del ISS, o quien haga sus veces, de la resolución de reconocimiento de pensión remitida por las entidades que participen como contribuyentes o cuotapartistas del bono especial tipo T. Los cupones de bonos especiales tipo T se reconocen y pagan directamente al ISS, o quien haga sus veces, por lo tanto no es necesaria su expedición. La actualización y capitalización del bono pensional especial tipo T se hará desde la fecha de corte hasta la fecha de la expedición de la resolución que reconoce el derecho, aplicando el DTF pensional previsto en la Ley 549 de 1999. A partir de esta fecha y hasta la fecha de pago se actualizará con el IPC correspondiente. Si pasados 30 días calendario contados a partir del día en que la entidad emisora o cuotapartista del bono ha recibido la copia de la resolución del ISS que reconoce la pensión, esta no ha pagado, deberá actualizar y capitalizar desde la fecha de corte hasta la fecha en que la entidad efectúe el pago. El valor a pagar por efecto de la actualización y capitalización se calculará con la fórmula establecida en el artículo 11 del Decreto 1748 de 1995. La TRR señalada en el artículo 10 del Decreto 1748 será del 4%, tal y como lo indica el artículo 17 de la Ley 549 de 1999.
Para efectos de la compensación que se realice entre la Nación y el ISS en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3° del Decreto 3798 de 2003, la actualización y capitalización del bono pensional especial tipo T se hará desde la fecha de corte hasta la fecha de expedición de la resolución. A partir de esta última fecha y hasta la fecha de la compensación, el bono únicamente se actualizará con el IPC que corresponda.
Lo establecido en el presente artículo, también se aplicará para bonos tipo B que se emitan a partir de la vigencia del presente decreto.
La TRR del 3% se aplicará para todos los Bonos B emitidos y no pagados antes de la entrada en vigencia el presente decreto. Si estos bonos se deben reliquidar por cualquier motivo, se continuará aplicando la TRR del 3%.