Micelio

Artículo 6

Pago De Bonos O Cupones De Bono Pensional Especial Tipo T

Decreto 4937 de 2009 · por el cual se modifica el artículo 45 del Decreto 1748 de 1995, se crean y se dictan normas para la liquidación, reconocimiento y pago de unos bonos especiales de financiamiento para el ISS.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Pago de bonos o cupones de bono pensional especial tipo T. El pago de un bono o cupón de bono especial pensional tipo T se realizará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al recibo por parte del ISS, o quien haga sus veces, de la resolución de reconocimiento de pensión remitida por las entidades que participen como contribuyentes o cuotapartistas del bono especial tipo T. Los cupones de bonos especiales tipo T se reconocen y pagan directamente al ISS, o quien haga sus veces, por lo tanto no es necesaria su expedición. La actualización y capitalización del bono pensional especial tipo T se hará desde la fecha de corte hasta la fecha de la expedición de la resolución que reconoce el derecho, aplicando el DTF pensional previsto en la Ley 549 de 1999. A partir de esta fecha y hasta la fecha de pago se actualizará con el IPC correspondiente. Si pasados 30 días calendario contados a partir del día en que la entidad emisora o cuotapartista del bono ha recibido la copia de la resolución del ISS que reconoce la pensión, esta no ha pagado, deberá actualizar y capitalizar desde la fecha de corte hasta la fecha en que la entidad efectúe el pago. El valor a pagar por efecto de la actualización y capitalización se calculará con la fórmula establecida en el artículo 11 del Decreto 1748 de 1995. La TRR señalada en el artículo 10 del Decreto 1748 será del 4%, tal y como lo indica el artículo 17 de la Ley 549 de 1999.

Parágrafo 1

Para efectos de la compensación que se realice entre la Nación y el ISS en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3° del Decreto 3798 de 2003, la actualización y capitalización del bono pensional especial tipo T se hará desde la fecha de corte hasta la fecha de expedición de la resolución. A partir de esta última fecha y hasta la fecha de la compensación, el bono únicamente se actualizará con el IPC que corresponda.

Parágrafo 2

Lo establecido en el presente artículo, también se aplicará para bonos tipo B que se emitan a partir de la vigencia del presente decreto.

Parágrafo 3

La TRR del 3% se aplicará para todos los Bonos B emitidos y no pagados antes de la entrada en vigencia el presente decreto. Si estos bonos se deben reliquidar por cualquier motivo, se continuará aplicando la TRR del 3%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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