°. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir los honorarios por su asistencia a las sesiones plenarias o de comisiones, que se fijen por resolución ejecutiva. Pero de conformidad con el artículo 26 del Decreto 3130 de 1968, los empleados o funcionarios públicos no podrán percibir remuneración por más de dos (2) Juntas Directivas de que formen parte en virtud del mandato legal o por delegación.
Decreto 842 de 1969 →Vigente
Artículo 23
Honorarios
Decreto 842 de 1969 · por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.