El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, excepto el artículo 10 que rige a partir del 1º de enero de 1977, Comuníquese,
Decreto 2265 de 1976 →Vigente
Artículo 14
El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Excepto El Artículo 10 Que Rige A Partir Del 1º De Enero De 1977, Comuníquese, Publíquese Y Cúmplase
Decreto 2265 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2821 de 1974
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.