Implementación. Todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos, deberán inscribirse en el Registro Único de TIC, o actualizar la información registrada a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1978 de 2019, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la expedición del presente Decreto, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones en calidad de proveedores, operadores, concesionarios y titulares, en particular del pago de las contraprestaciones.
Decreto 377 de 2021 →Vigente
Artículo 2
Implementación
Decreto 377 de 2021 · "Por el cual, se subroga el título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para reglamentar el Registro Único de TIC y se dictan otras disposiciones"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.