Micelio

Artículo 2

Implementación

Decreto 377 de 2021 · "Por el cual, se subroga el título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para reglamentar el Registro Único de TIC y se dictan otras disposiciones"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Implementación. Todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos, deberán inscribirse en el Registro Único de TIC, o actualizar la información registrada a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1978 de 2019, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la expedición del presente Decreto, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones en calidad de proveedores, operadores, concesionarios y titulares, en particular del pago de las contraprestaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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