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Artículo 1

º El Artículo 20 Del Decreto 624 De Marzo 22 De 1994 Quedara Así: "artículo 20

Decreto 1340 de 1994 · por el cual se modifica el artículo 20 del Decreto número 624 del 22 de marzo de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 20 del Decreto 624 de marzo 22 de 1994 quedara así: "Artículo 20. Interventoría. Todo concesionario de gasoducto deberá contratar en la etapa de construcción una interventoría cuyo costo y selección estará a su cargo y se efectuará a través de personas naturales o jurídicas especializadas en la materia debidamente inscritas en el registro de consultores de la Cámara de Comercio. El interventor así elegido deberá contar con la aprobación del Ministerio de Minas y Energías, quien igualmente podrá solicitar su remoción cuando las circunstancias lo exijan. "

Parágrafo 1

El interventor deberá enviar al Ministerio de Minas y Energía informes de avances trimestrales de las obras, así como informe final de su interventoría. "

Parágrafo 2

En la práctica de las pruebas hidrostáticas deberá participar el interventor de la obra. De las pruebas se levantará un acta que estará a disposición del Ministerio de Minas y Energía. "

Parágrafo 3

El Ministerio de Minas y Energía ejercerá la fiscalización que le corresponde de acuerdo con la ley. "

Parágrafo transitorio

Mientras entra en vigencia el Registro de Consultores de la Cámara de Comercio, los concesionarios escogerán a sus interventores entre los inscritos en el registro de Ecopetrol".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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