Micelio

Artículo 19

Número

Decreto 830 de 2011 · por el cual se reglamenta la expedición de documentos de viaje colombianos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Número. El número del pasaporte será el mismo alfanumérico asignado a la libreta, compuesto por letras y números. La fecha de expedición del pasaporte será la misma de su elaboración. A partir del 24 de noviembre de 2015, todos los documentos de viaje colombianos, con excepción de la Libreta de Tripulante Terrestre deberán contar con zona de lectura mecánica. Los documentos de viaje que no cuenten con zona de lectura mecánica y que se encuentren vigentes deberán ser reemplazados antes de esta fecha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 830 de 2011