El Comité Seccional de Técnicos Constructores del domicilio del peticionario recibirá la solicitud con los documentos necesarios para la matrícula, hará el correspondiente estudio y, con sus observaciones, devolverá dichos documentos por insuficientes al peticionario, o con su concepto, pasará el expediente a la seccional del Consejo Nacional Profesional de Ingeniería, Arquitectura para lo de cargo de éste sobre matricula y certificado. Para el Departamento de Cundinamarca árala tramitación el Comité Nacional de Técnicos Constructores, en la forma dispuesta por el inciso anterior.
Decreto 523 de 1976 →Vigente
Artículo 12
El Comité Seccional De Técnicos Constructores Del Domicilio Del Peticionario Recibirá La Solicitud Con Los Documentos Necesarios Para La Matrícula, Hará El Correspondiente Estudio Y, Con Sus Observaciones, Devolverá Dichos Documentos Por Insuficientes Al Peticionario, O Con Su Concepto, Pasará El Expediente A La Seccional Del Consejo Nacional Profesional De Ingeniería, Arquitectura Para Lo De Cargo De Éste Sobre Matricula Y Certificado
Decreto 523 de 1976 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 14 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 12 del decreto 523 de 1976, quedará así) por decreto 2452/76 modificado por decreto 2452/76
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.