Todos los títulos de acciones de banco que se emitan en lo futuro, serán nominativos. Los accionistas de cualquier establecimiento bancario que hayan traspasado sus acciones o registrado la cesión de ellas dentro de los sesenta días inmediatamente anteriores a la fecha de la suspensión de pagos de dicho establecimiento, o con conocimiento de tal suspensión de pagos, serán responsables por la parte no pagada de dichas acciones en la misma forma que si no hubieran hecho el referido traspaso y hasta concurrencia del monto no cubierto por los sucesivos cesionarios; pero está disposición no afectará en forma alguna cualquier recurso que dichos accionistas puedan tener por otros motivos contra aquellos en cuyos nombres se hayan registrado dichas acciones al tiempo de la mencionada suspensión de pagos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.