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Artículo 6

Los Reajustes Que Reglamenta El Presente Decreto Sólo Producirán Efectos Para La Terminación De 1

Decreto 2595 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1979 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los reajustes que reglamenta el presente Decreto sólo producirán efectos para la terminación de

1.

La ganancia ocasional obtenida en la enajenación de bienes que hubiere hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos (2) años o más;

2.

La renta presuntiva sobre el patrimonio líquido;

3.

El patrimonio bruto, líquido y gravable, y

4.

El avalúo de los bienes relictos. En consecuencia, estos reajustes no producirán efectos para la determinación de amortizaciones, depreciaciones, pérdidas en los bienes y pérdidas en la enajenación de activos, las cuales se seguirán computando de conformidad con el costo histórico de los bienes respectivos.

Parágrafo 1

El reajuste en el costo de los activos fijos inmuebles no producirá efectos para la determinación de los valores señalados en los ordinales 2°, 3° y 4° anteriores, cuando el avalúo catastral en el último día del año o período gravable sea superior al costo reajustado en esa misma fecha. En este caso, tales valores se determinarán con base en el avalúo catastral.

Parágrafo 2

El reajuste en el costo de las acciones sólo producirá efectos para determinar la ganancia ocasional que se obtuviere con su enajenación.

Parágrafo 3

Los derechos o cuotas sociales en sociedad de responsabilidad limitada o asimilada no serán reajustables aisladamente. Su reajuste resultará del que efectúe la sociedad en sus propios activos fijos.

Parágrafo 2

Sentencia del Consejo de Estado AUTO 6689 de 1980 Denegada la suspensión provisional (

Parágrafo 3

Sentencia del Consejo de Estado AUTO 6689 de 1980

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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