Micelio

Artículo 13

Las Diligencias De Ventas Se Harán Por La Administración General De Las Rentas Reorganizadas Ó La Oficina Que La Constituya, Debiendo Previamente Avaluarse Los Objetos Que Hayan De Ser Vendidos Y Someterse Después Á La Aprobación Del Ministerio De Hacienda Y Tesoro, Requisitos Sin Los Cuales No Surte Efecto La Venta

Decreto 527 de 1909 · Por el cual se reglamenta la Ley 8a del presente año sobre descentralización administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las diligencias de ventas se harán por la Administración General de las Rentas Reorganizadas ó la Oficina que la constituya, debiendo previamente avaluarse los objetos que hayan de ser vendidos y someterse después á la aprobación del Ministerio de Hacienda y Tesoro, requisitos sin los cuales no surte efecto la venta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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