Micelio

Artículo 3

Definiciones

Decreto 2171 de 2009 · por medio del cual se señalan medidas aplicables a las piscinas y estructuras similares de uso colectivo y de propiedad privada unihabitacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Definiciones. Para efectos de la aplicación de las disposiciones del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones: Autoridad Sanitaria: Entidad de carácter público del orden territorial con atribuciones para ejercer funciones de inspección, vigilancia y control en materia sanitaria a los sectores público y privado que presten servicios de piscinas y estructuras similares. Bañista: Persona que se beneficia directamente con el uso del agua contenida en el estanque de la piscina o estructura similar. Buenas prácticas sanitarias en piscinas y estructuras similares: Son los principios básicos y prácticas operativas generales de higiene en las piscinas y estructuras similares, con el objeto de identificar los riesgos a la salud humana que pueda presentar la infraestructura. Certificación de cumplimiento de seguridad en piscinas o estructuras similares: Es el acto administrativo expedido por la dependencia u oficina administrativa que el respectivo municipio o distrito determine, a través del cual se acredita el cumplimiento de las normas de construcción y seguridad en piscinas o estructuras similares. Concepto sanitario: Es el acto administrativo expedido por la autoridad sanitaria departamental, distrital o municipal (municipio categoría 1, 2 y 3) de salud, donde esté ubicada la piscina o estructura similar, a través del cual se acredita el cumplimiento de la calidad del agua y las Buenas Prácticas Sanitarias. El concepto sanitario podrá ser

1.

Concepto favorable: Es el que se emite cuando las piscinas y estructuras similares cumplen con la totalidad de los requisitos de la calidad del agua y las Buenas Prácticas Sanitarias.

2.

Concepto favorable con requerimiento: Es el que se emite cuando las piscinas y estructuras similares no cumplen con la totalidad de los requisitos de la calidad del agua y las Buenas Prácticas Sanitarias y no conlleve riesgos a la salud de las personas.

3.

Concepto desfavorable: Es el que se emite cuando las piscinas y estructuras similares atentan contra la salud y la vida de las personas o cuando no se dé cumplimiento a lo exigido en el concepto favorable con requerimiento. Dispositivos de seguridad homologados: Son los que cumplen con los requisitos técnicos establecidos en el reglamento técnico que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social o en un referente técnico nacional o internacional. Estructuras similares: Son obras de ingeniería o arquitectura análogas a las piscinas, cuyo objeto es el uso recreativo. Abarcan una serie de instalaciones cuya referencia es: Jacuzzi, bañera, tina de hidromasaje o spa, entre otras. Implementar dispositivos de seguridad: Es la utilización de los dispositivos de seguridad en piscinas y estructuras similares. Responsable: Es la persona o las personas, tanto naturales como jurídicas o comunidades, tengan o no personería jurídica que ostente la titularidad en propiedad o en cualquier relación jurídica que pueda comportar la tenencia o explotación de la piscina o estructura similar. Salvavida: Gestor de riesgos asociados a actividades acuáticas, con enfoque hacia la prevención de incidentes y accidentes acuáticos y con capacidad de respuesta ante emergencias generadas en estanques de piscinas o estructuras similares. Vigilancia de la calidad del agua en piscinas y estructuras similares: Es el conjunto de acciones periódicas realizadas por la autoridad sanitaria departamental, distrital y municipal (municipio categoría 1, 2 y 3) de salud, donde esté ubicada la piscina o estructura similar, para supervisar el riesgo que representa a la salud pública y la calidad del agua en piscina o estructura similar. CAPITULO II Disposiciones de construcción

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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