Vacancias de los miembros del Congreso de la República. El artículo 134 de la Constitución Política, quedará así: Artículo 134. Las vacancias producidas por faltas absolutas de los miembros del Congreso de la República, serán suplidas por los candidatos que, en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista ordenada conforme al resultado electoral. Este artículo se hace extensivo para todos los miembros de corporaciones públicas.
Decreto 244 de 1999 →Vigente
Artículo 24
Decreto 244 de 1999 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo "Sobre la Reforma de la Política Colombiana e Instrumentos para la Paz"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.