°. La exención del impuesto sobre la renta y complementarios, no cobijará a los socios de las compañías o sociedades sobre las acciones o parte del capital que posean en la empresa, ni sobre los dividendos o utilidades que de ellas reciban, y cesará de regir, aún antes de la terminación del contrato, cuando las utilidades líquidas acumuladas de la empresa cobijada por la exención, hayan alcanzado una cuantía igual o superior al 150% del capital pagado.
Artículo 4
La Exención Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, No Cobijará A Los Socios De Las Compañías O Sociedades Sobre Las Acciones O Parte Del Capital Que Posean En La Empresa, Ni Sobre Los Dividendos O Utilidades Que De Ellas Reciban, Y Cesará De Regir, Aún Antes De La Terminación Del Contrato, Cuando Las Utilidades Líquidas Acumuladas De La Empresa Cobijada Por La Exención, Hayan Alcanzado Una Cuantía Igual O Superior Al 150% Del Capital Pagado
Decreto 177 de 1956 · Por el cual se fomenta la industria metalúrgica vinculada a la fabricación de motores y vehículos automotores en el país
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.