Micelio

Artículo 7

Uso De Celulares Y Cámaras En Los Puestos De Votación

Decreto 1702 de 2023 · por el cual se dictan normas para la conservación del orden público para las elecciones de Autoridades y Corporaciones Públicas Territoriales del 29 de octubre de 2023 y 19 de noviembre del mismo año, segunda vuelta de elección de Alcalde Mayor de Bogotá, si hubiere lugar a ello, y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Uso de celulares y cámaras en los puestos de votación . Durante la jornada electoral, no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., salvo los medios de comunicación que deseen participar, previa coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil. Sólo se permitirá el uso del teléfono celular para efectos de que el ciudadano exhiba al jurado de votación la cédula de ciudadanía en formato digital en dicho dispositivo electrónico. A partir de la 4:00 p. m. inician los escrutinios y es responsabilidad de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos y comités de promotores del voto en blanco que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en la ley, para ello recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video. Los Testigos Electorales pueden ingresar al puesto de votación con teléfonos celulares, equipos terminales móviles o elementos de grabación de voz o video. Sin embargo, no los pueden utilizar dentro del puesto de votación entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m. Antes de las 8:00 a. m. y a partir de las 4:00 p. m. pueden utilizarlos sin limitación alguna. Los Testigos Electorales no pueden hacer insinuación alguna a los electores, ni acompañarlos al cubículo de votación. Tampoco pueden manipular documentos electorales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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