Sustitúyase el artículo 54 de la Ley 84 de 1989 el cual quedará así:
Artículo 54. Prescripción y caducidad. La acción de policía en el proceso verbal de maltrato animal caduca en un año contado a partir de la ocurrencia del hecho que tipifique un comportamiento de maltrato y actos de crueldad para con los animales o del momento en que el afectado tuvo conocimiento de él. Las sanciones impuestas prescribirán en cinco (5) años, a partir de la fecha en que quede en firme la decisión de las autoridades de policía en el proceso verbal de maltrato animal.