Micelio

Artículo 27

Decreto 2407 de 1981 · Por el cual se expiden normas sobre elaboración, presentación y ejecución de los presupuestos departamentales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para la inclusión de partidas . Las partidas que se incluyan en el proyecto de presupuesto se sujetaran a las siguientes normas: 1º. Las partidas para servicios personales deben ser suficientes en su cuantía para el pago del personal vinculado al departamento. Las partidas para sueldos se justificarán con la nómina y sus asignaciones. 2º. Las partidas para gastos estimados o de cuantía variable serán iguales al monto de las apropiaciones para el año en que se prepara el proyecto de presupuesto; salvo que se explique satisfactoriamente el motivo del aumento o la disminución. 3º. Las transferencias con destino a los establecimientos públicos del orden nacional que tengan origen en la ley, serán de forzosa inclusión. 4º. Las transferencias con recursos departamentales, en la cuantía necesaria para atender los servicios de educación y salud que se prestan a través de los Fondos Educativos Regionales y de los Servicios Seccionales de Salud, de acuerdo con los compromisos adquiridos por los departamentos con el Gobierno Nacional. 5 a. Las partidas para el pago del servicio de la deuda pública deberán corresponder exactamente al monto del valor de los servicios de los empréstitos, conforme a los respectivos contratos disposiciones que lo autoricen, cla sificados en amortización, intereses y comisiones y otros gastos. 6º. Las partidas para gastos de inversión deben corresponder a los proyectos involucrados dentro de los planes y programas debidamente adoptados. 7º. Para gastos varios e imprevistos se incluirá, en cada unidad ejecutora, una cantidad que no podrá exceder del uno por mil (1 x 1.000) del monto total de las apropiaciones de la respectiva dependencia para gastos de funcionamiento, con exclusión de las transferencias. 8º. No podrán incluirse partidas globales para funciona miento ni de inversión, pues deberán discriminarse por objeto del gasto, para funcionamiento y por proyectos específicos, para inversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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