º OBJETIVOS Y FUNCIONES: A. Son objetivos del Consejo, entre otros, los siguientes: I. Orientar la capacidad nacional hacia el conocimiento de los países de la Cuenca del Pacífico, de sus recursos, tanto en el plano académico como en el económico y empresarial, técnico, científico y gubernamental, lo mismo que de los propios, para promover su intercambio e integrarlo al desarrollo armónico del país. II. Identificar y promover la ejecución de programas comerciales con los países ribereños de la Cuenca del Pacífico. B. Son funciones del Consejo, entre otras, las siguientes: I. Estudiar y recomendar canales de comunicación con los países y organismos internacionales que actúan en la región. II. Proponer mecanismos de cooperación técnica y científica que tiendan a desarrollar el Litoral Pacífico colombiano. III. Asesorar al Gobierno Nacional en la adopción de los planes y programas Pan-Pacíficos. IV. Evaluar el desarrollo de los planes, programas o proyectos que promueva el Consejo de Cooperación. V. Adoptar sus normas de funcionamiento. VI. Las demás que le sean asignadas.
Decreto 1410 de 1987 →Vigente
Artículo 2
Objetivos Y Funciones: A
Decreto 1410 de 1987 · por el cual se crea un Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.