Micelio

Artículo 5

Los Empleados Y Obreros Que, Habiendo Observado Buena Conducta, Fueren Removidos, Tendrán Derecho A Una Recompensa Equivalente A Dos Meses De Sueldo O Jornal, Sin Perjuicio De Las Que Les Correspondan Por Rasión Del Tiempo De Servicio

Decreto 586 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1933

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los empleados y obreros que, habiendo observado buena conducta, fueren removidos, tendrán derecho a una recompensa equivalente a dos meses de sueldo o jornal, sin perjuicio de las que les correspondan por rasión del tiempo de servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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