ARTICULO 12º. CREACION DE PLAZAS DE FISCAL. Créanse dos (2) cargos de Fiscal, dos (2) secretarios grado 20 y dos (2) auxiliares judiciales grado 11, quienes ejercerán sus funciones ante el Consejo de Estado. Los Fiscales serán asignados a las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo por el Procurador General de la Nación, de acuerdo con el volumen de los negocios. Créase otro cargo de Fiscal, grado 21 y uno (1) de Auxiliar de Fiscalía, grado 11, además del previsto en el artículo 121 del Código Contencioso Administrativo, para cada uno de los Tribunales Administrativos de Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Risaralda y Tolima; y un (1) cargo de Fiscal, grado 21 y uno (1) de Auxiliar de Fiscalía, grado 11, quienes ejercerán sus funciones ante cada uno de los Tribunales Administrativos de Atlántico, Caquetá, Cesar, Córdoba, Chocó, Guajira, Huila, Quindío, Santander y Sucre. Créanse un (1) cargo de Fiscal, grado 21, y uno (1) de Auxiliar de Fiscalía, grado 11, quienes ejercerán sus funciones ante cada uno de los Tribunales Administrativos de Antioquia y Valle del Cauca, los cuales conocerán de los asuntos jurisdiccionales de competencia de la Sala Plena debiendo compensarse la diferencia numérica de otros Fiscales mediante el reparto de negocios atribuidos a las Secciones.
(Transitorio). En los Tribunales Administrativos que contarán con Fiscalía especializada, el Agente del Ministerio Público, una vez posesionado, procederá a recibir los negocios que se encuentren en poder de los anteriores Fiscales y en los cuales no se haya emitido concepto, y asumirá la representación en los demás.