Micelio

Artículo 3

El Ministro De Justicia Distribuirá Las Funciones De Los Departamentos De Vigilancia Jurisdiccional Y Del Ministerio Público Y Del De Presupuesto, Contabilidad, Pagaduría Y Proveeduría Entre El Personal Descrito En Los Artículos Precedentes

Decreto 1804 de 1951 · Por el cual se reorganizan los Departamentos de Vigilancia de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público y el de Presupuesto, Contabilidad, Pagaduría y Proveeduría del Ministerio de Justicia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministro de Justicia distribuirá las funciones de los Departamentos de Vigilancia Jurisdiccional y del Ministerio Público y del de Presupuesto, Contabilidad, Pagaduría y Proveeduría entre el personal descrito en los artículos precedentes. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1804 de 1951