°. El Ministro de Justicia distribuirá las funciones de los Departamentos de Vigilancia Jurisdiccional y del Ministerio Público y del de Presupuesto, Contabilidad, Pagaduría y Proveeduría entre el personal descrito en los artículos precedentes. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1804 de 1951 →Vigente
Artículo 3
El Ministro De Justicia Distribuirá Las Funciones De Los Departamentos De Vigilancia Jurisdiccional Y Del Ministerio Público Y Del De Presupuesto, Contabilidad, Pagaduría Y Proveeduría Entre El Personal Descrito En Los Artículos Precedentes
Decreto 1804 de 1951 · Por el cual se reorganizan los Departamentos de Vigilancia de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público y el de Presupuesto, Contabilidad, Pagaduría y Proveeduría del Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.