Yacimientos en dos o más entidades territoriales. Para efectos de la liquidación de regalías y compensaciones de que trata el inciso 2° del artículo 361 de la Constitución Política, cuando un yacimiento se encuentre ubicado en dos o más entidades territoriales, esta se realizará en forma proporcional a la participación de cada entidad en dicho yacimiento, independientemente del área de los municipios en los que se esté explotando en la fecha de corte de la liquidación. El Ministerio de Minas y Energía o a quien este delegue la fiscalización, teniendo en cuenta el área del yacimiento y los volúmenes de producción, definirá para cada caso, mediante resolución, la participación que corresponda a cada beneficiario.
Decreto 4923 de 2011 →Vigente
Artículo 37
Yacimientos En Dos O Más Entidades Territoriales
Decreto 4923 de 2011 · por el cual se garantiza la operación del Sistema General de Regalías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.