Artículo único. Concédese, por una sola vez, á la señorita Juana Neira, hija legítima del Teniente señor Felipe Neira, la recompensa de seiscientos pesos ($ 600), que le será pagada íntegramente y en moneda legal.
Ley 112 de 1887 →Vigente
Artículo 1
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Junio 25 De 1887
Ley 112 de 1887 · que concede una recompensa a la señorita Juana Neira
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.