º Para la ampliación de sus operaciones industriales, determinase como parte integrante de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla los terrenos comprendidos entre los siguientes linderos: Por el Norte, la carrera 30; Por el Sur, vía de aproche al puente; Por el Este, Caño de la Ahuyama, en medio, con predios de la Zona Franca Industrial y Comercial cíe Barranquilla, y Por el Oeste con la calle 16, desde la carrera 30 hasta la carrera 20 y con la Diagonal o vía 5ª, desdé la carrera 20 hasta la vía, de aproche al puente.
Artículo 1
Para La Ampliación De Sus Operaciones Industriales, Determinase Como Parte Integrante De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Barranquilla Los Terrenos Comprendidos Entre Los Siguientes Linderos: Por El Norte, La Carrera 30; Por El Sur, Vía De Aproche Al Puente; Por El Este, Caño De La Ahuyama, En Medio, Con Predios De La Zona Franca Industrial Y Comercial Cíe Barranquilla, Y Por El Oeste Con La Calle 16, Desde La Carrera 30 Hasta La Carrera 20 Y Con La Diagonal O Vía 5ª, Desdé La Carrera 20 Hasta La Vía, De Aproche Al Puente
Decreto 570 de 1974 · Por el cual se determina la ampliación del área de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Baranquilla
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.