Determinación de la probalidad de continuación o reiteración de “Dumping”. Al realizar un examen con arreglo a lo dispuesto en el presente decreto, el Incomex determinará si existe la posibilidad de que la eliminación del derecho impuesto o la terminación de la aceptación de una manifestación de intención provoque la continuación o reiteración o de ventas del producto en cuestión a menos de su valor normal. Para tales efectos el Incomex tendrá en cuenta
El promedio ponderado de márgenes de “dumping” determinado en la investigación y en los exámenes posteriores, si los hubiere, y
El volumen de importaciones del producto correspondiente al período anterior y al período posterior a la imposición de derechos “antidumping” o a la aceptación de manifestaciones de intención.