Micelio

Artículo 59

Transición

Decreto 1352 de 2013 · por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transición. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto las Juntas Regionales y Nacional tienen el término de seis (6) meses para ajustar la conformación de sus integrantes, estructura y procedimientos en todos los aspectos del presente decreto. El Ministerio del Trabajo realizará las correspondientes designaciones y nombramientos provisionales por el periodo faltante, conforme a la lista de elegibles del actual concurso, y agotada la lista de elegibles podrá designar personas que cumplan con los requisitos para ser integrante de Junta. Las cuentas bancarias, los títulos valores y bienes muebles e inmuebles pasan a favor de la respectiva junta como persona jurídica de derecho privado, y sin ánimo de lucro, en el término de diez (10) días hábiles a partir de la publicación del presente decreto. Los integrantes de las Juntas que son Secretarios serán designados como Directores Administrativos y Financieros hasta culminar el actual período, y en caso de existir más de una sala, de manera conjunta ejercerán sus funciones. La representación legal, la ordenación del gasto, el manejo de los recursos de la cuenta bancaria y el reparto de solicitudes será de un solo secretario que será elegido por la mayoría de los integrantes de la Junta y los demás secretarios realizarán la defensa judicial y demás funciones administrativas. En la Junta Nacional de Calificación de Invalidez a los médicos se les conservará su designación actual y los nuevos perfiles serán para el próximo concurso. El Ministerio del Trabajo, realizará los ajustes, adecuaciones, redistribuciones de cargos y demás acciones para aplicar el presente decreto, respetando el período de vigencia de la junta y los porcentajes de honorarios de los actuales integrantes y miembros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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