Transición. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto las Juntas Regionales y Nacional tienen el término de seis (6) meses para ajustar la conformación de sus integrantes, estructura y procedimientos en todos los aspectos del presente decreto. El Ministerio del Trabajo realizará las correspondientes designaciones y nombramientos provisionales por el periodo faltante, conforme a la lista de elegibles del actual concurso, y agotada la lista de elegibles podrá designar personas que cumplan con los requisitos para ser integrante de Junta. Las cuentas bancarias, los títulos valores y bienes muebles e inmuebles pasan a favor de la respectiva junta como persona jurídica de derecho privado, y sin ánimo de lucro, en el término de diez (10) días hábiles a partir de la publicación del presente decreto. Los integrantes de las Juntas que son Secretarios serán designados como Directores Administrativos y Financieros hasta culminar el actual período, y en caso de existir más de una sala, de manera conjunta ejercerán sus funciones. La representación legal, la ordenación del gasto, el manejo de los recursos de la cuenta bancaria y el reparto de solicitudes será de un solo secretario que será elegido por la mayoría de los integrantes de la Junta y los demás secretarios realizarán la defensa judicial y demás funciones administrativas. En la Junta Nacional de Calificación de Invalidez a los médicos se les conservará su designación actual y los nuevos perfiles serán para el próximo concurso. El Ministerio del Trabajo, realizará los ajustes, adecuaciones, redistribuciones de cargos y demás acciones para aplicar el presente decreto, respetando el período de vigencia de la junta y los porcentajes de honorarios de los actuales integrantes y miembros.
Decreto 1352 de 2013 →Vigente
Artículo 59
Transición
Decreto 1352 de 2013 · por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.