Micelio

Artículo 2

Adiciónese Un Parágrafo Transitorio A Los Artículos 2

Decreto 493 de 2020 · "Por el cual se adicionan los Decretos 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, y 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de causales de terminación anticipada de la cobertura de tasa de interés otorgada a deudores de crédito de vivienda y locatarios en operaciones de leasing habitacional"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese un

Parágrafo transitorio

a los artículos 2.1.1.3.3.5;2.1.1.4.2.5 y 2.1.3.1.5 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: "

Parágrafo transitorio

El otorgamiento de periodos de gracia en capital e intereses en los créditos para adquisición de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de interés, que se pacten entre los beneficiarios y la respectiva entidad en el marco de las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera mediante circular externa 007 de 2020, no se entenderá como causal de terminación anticipada de la cobertura. Las entidades que otorguen periodos de gracia en capital e intereses a los beneficiarios de las coberturas de tasa de interés deberán informar dicha circunstancia al Banco de la República como administrador del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria - FRECH."

Parágrafo transitorio

) Artículo 2.1.1.3.3.5. DECRETO 1077 de 2015 Adiciona parcialmente (

Parágrafo transitorio

) Artículo 2.1.1.4.2.5 DECRETO 1077 de 2015 Adiciona parcialmente (

Parágrafo transitorio

) Artículo 2.1.3.1.5. DECRETO 1077 de 2015

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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