Los Caballares Particulares De Que Tratan Los Artículos 2º, 3º Y 4º Del Presente Decreto Tendrán Las Mismas Partidas De Sostenimiento Que Establece La Resolución Número 03105 De 1964 (Agosto 1º)
Decreto 3267 de 1965 · por el cual se fijan dotaciones de ganado caballar y mular de las Unidades Tácticas, otras Reparticiones de las Fuerzas Militares, y caballares de propiedad particular de Oficiales en servicio activo y en uso de retiro.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Los caballares particulares de que tratan los artículos 2º, 3º y 4º del presente Decreto tendrán las mismas partidas de sostenimiento que establece la Resolución número 03105 de 1964 (agosto 1º).
Parágrafo
Se considera como caballar para práctica del deporte ecuestre, y por consiguiente con derecho a las partidas de sostenimiento, todo aquel que tenga más de 2 ½ años de edad. Su uso será reglamentado por el Servicio Técnico de Remonta y Veterinaria del Comando del Ejército.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.