Micelio

Artículo 11

Ley 135 de 1961 · Sobre reforma social agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Social Agrario estará integrado por los siguientes miembros:

Ministro de Agricultura, quien lo presidirá.

Ministro de Educación Nacional.

Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Ministro de Salud Pública.

Ministro de Obras Públicas. J

efe del Departamento Nacional de Planeación.

Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros.

Un representante de las Cooperativas Agropecuarias.

Dos representantes de las Organizaciones de Trabajadores Rurales elegidos por el Gobierno de listas que ellas presenten.

Un representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia.

Un representante de la Federación Nacional de Ganaderos.

La Secretaría Técnica del Consejo Social Agrario estará a cargo del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria

El Gobierno reglamentará la manera como se llevará a cabo la elección de los Miembros del Consejo, en los casos en que a ello haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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