º. Los Fondos Ganaderos deberán adecuar sus estatutos a la Ley 132 de 1994 y al presente Decreto, y conformar sus órganos de dirección en un plazo que en ningún caso podrá exceder del fijado para la primera reunión Ordinaria General de Accionistas del año 1996.
Decreto 1915 de 1994 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 1915 de 1994 · Por el cual se reglamenta la Ley 132 del 13 de mayo de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.