Artículo único. Desde el día 1º de Mayo próximo venidero, los correos nacionales de correspondencia de todas las líneas de la República, serán quincenales, excepto la del Atlántico, que tendrá tres cada mes; y los de encomiendas serán mensuales en todas las líneas.
El Administrador general de Correos Nacionales fijará los itinerarios correspondientes con aprobación de la Dirección general de Correos y Telégrafos. Comuníquese y publíquese,